Todo depende exclusivamente del tipo de póliza contratada y sus cláusulas particulares, por lo que desde
VARILLERO.COM recomendamos en primer lugar contactar con las aseguradoras y recopilar el máximo de pruebas posibles para demostrar el origen del daño.
En la modalidad de seguro a terceros no existen coberturas por causa de fuerza mayor, por lo que la reparación de una abolladura por el desprendimiento de una rama o placa de hielo no correría a cargo del seguro. Sin embargo, siempre hay que analizar la propiedad de aquello que haya causado el daño, ya que no sería lo mismo el desprendimiento de un árbol de la vía pública o de una propiedad privada, en cuyo caso el seguro del propietario podría hacerse cargo.
Aquellos que tengan contratado un seguro a todo riesgo podrán reclamar los daños que no se consideren extraordinarios a la compañía de seguros. Normalmente los seguros privados tienen una cláusula llamada fenómeno atmosférico que cubre los daños por nieve, lluvia, viento, …
Con los sucesos extraordinarios y catástrofes naturales aparece la figura del Consorcio de Compensación de Seguros. Esta institución pública protege a todos los automóviles independientemente de su tipo de seguro cuando determinados daños no quedan cubiertos por las compañías aseguradoras, debido a fenómenos excepcionales. Sin embargo, los daños provocados por la nieve o heladas no están considerados un fenómeno excepcional, lo que significa que el Consorcio no se haría cargo de las indemnizaciones de los daños causados por “Filomena”. En cambio, si que cubriría los daños causados por el posterior deshielo.
Debemos recordar también que la cobertura de los seguros no se ampliaría si se declarase zona catastrófica, ya que esto solo significaría que habrá ayudas públicas.